El Juicio histórico del siglo XXI.
I- Ambos fueron secuestrados fuera de conflictos armado por agentes militares de Estados Unidos. Se usó fuerza excesiva incluyendo golpiza grave contra la dama Cilia Flores sin la existencia de orden judicial válida, sin consentimiento del Estado Venezolano, ni situación de flagrancia internacionalmente aceptada.
2- Violación de la soberanía de un Estado
Art. 2.4 de la Carta de la ONU.
Secuestro internacional prohibido por derecho internacional consuetudinario.
Violación de inmunidad personal "ratione personae".
A- Presidentes en ejercicio gozan de inmunidad absoluta frente a jurisdicciones extranjeras.
Violación de la Convención contra la Tortura.
Golpiza grave, trato cruel, inhumano y degradante.
B- Inmunidad presidencial y parlamentaria.
Presidente en ejercicio:
Inmunidad total ante tribunales extranjeros (caso Yerodia, CIJ).
Diputada:
Protección adicional por inmunidad parlamentaria + derechos humanos.
Ningún tribunal de EE. UU. tendría jurisdicción válida en estas condiciones.
C- Derecho constitucional de EE. UU.
Incluso bajo derecho interno estadounidense:
Violación del Due Process "5ª Enmienda".
Violación de la 8ª Enmienda "castigos crueles".
Uso de fuerza militar fuera de autorización del Congreso "War Powers".
3- Responsabilidad internacional
Responsables potenciales:
Estado de EE. UU. "responsabilidad estatal".
Cadena de mando militar y civil.
Responsabilidad penal individual "jurisdicción universal".
CUAL SERÍA EL VEREDICTO ANTE ESTA SITUACIÓN.
4. Veredicto:
I- Se declara que la captura y detención de Nicolás Maduro y Cilia Flores constituyó un acto ilegal internacional, violatorio del derecho internacional público, de la inmunidad presidencial y parlamentaria, y de los derechos humanos fundamentales.
Decisiones del tribunal:
A- Nulidad absoluta de todo proceso penal iniciado.
B- Liberación inmediata e incondicional.
Reconocimiento de secuestro internacional.
C- Condena internacional al Estado ejecutor.
D- Indemnización integral a las víctimas.
Investigación penal internacional por tortura y crímenes de Estado.
I- Conclusión jurídica
Uno de los actos más graves de violación del orden jurídico internacional en el siglo XXI.
Comparable a actos de agresión estatal.
Un precedente peligroso que socavaría todo el sistema de inmunidades diplomáticas.
SENTENCIA INTERNACIONAL
I- Caso: Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Diputada Cilia Flores vs. Estado de los Estados Unidos de América.
Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia / Tribunal ad hoc de Derecho Internacional
II- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL...
Este Tribunal se declara competente ratione personae, materiae y temporis, al tratarse de controversia entre Estados soberanos. Alegaciones de violaciones graves al derecho internacional público.
Hechos ocurridos en tiempo de paz, fuera de conflicto armado.
III. HECHOS PROBADOS...
Queda probado que:
El ciudadano Nicolás Maduro Moros ostentaba el cargo de Presidente en ejercicio de la República Bolivariana de Venezuela.
La ciudadana Cilia Flores ostentaba el cargo de Diputada en ejercicio de la Asamblea Nacional.
Ambos fueron privados de libertad por agentes militares de Estados Unidos sin:
orden judicial válida,
autorización del Estado venezolano,
ni base legal internacional.
Durante la captura, la Diputada Cilia Flores fue golpeada brutalmente, sufriendo:
fractura de tres costillas,
lesiones faciales,
trato cruel y degradante.
Los hechos ocurrieron fuera de todo marco legal internacional reconocido.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Violación de la soberanía estatal
(Art. 2.4 Carta de la ONU)
La incursión coercitiva constituye un acto ilícito internacional.
2- Violación de la inmunidad presidencial (ratione personae)
Conforme a la jurisprudencia de la CIJ (Caso Yerodia), un jefe de Estado en ejercicio no puede ser detenido ni juzgado por tribunales extranjeros.
3- Violación de inmunidad parlamentaria
La Diputada Flores gozaba de protección reforzada, tanto por derecho interno venezolano como por estándares internacionales.
4 - Tortura y trato inhumano
Las agresiones físicas acreditadas constituyen violación grave de la Convención contra la Tortura, sin excepción posible.
5- Violaciones al derecho interno del Estado demandado
Incluso bajo su propio orden constitucional:
violación del debido proceso,
uso ilegítimo de la fuerza militar,
ausencia de control judicial.
IV. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Este Tribunal declara:
Responsabilidad directa del Estado demandado.
Responsabilidad penal individual de los autores materiales y de la cadena de mando.
Inexistencia de causa eximente (ni seguridad nacional ni lucha contra el crimen aplican).
V. FALLO
POR TANTO, EL TRIBUNAL DECIDE:
Declarar ilegal y nula la captura y detención de Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores.
Ordenar la liberación inmediata e incondicional de ambos.
Declarar que los hechos constituyen secuestro internacional y tortura.
Ordenar reparación integral, que incluye:
indemnización económica,
rehabilitación médica,
disculpa pública oficial,
garantías de no repetición.
Remitir los hechos a un mecanismo penal internacional para investigar responsabilidades individuales.
Condenar al Estado demandado por violación grave del orden jurídico.
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