El Ministerio del Poder Popular para la Educación en atención a lo dispuesto en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados Nacionales de los Estados y de Los Municipios informa al personal Docente, Administrativo y Obrero adcrito a a este órgano ministerial beneficiario de Jubilación, Pensión por incapacidad y/o Pensión de sobreviviente, que en el marco de la simplificación de trámites administrativos, no es necesario la entrega del "Acta de Fe de Vida", motivado a que en la actualidad se realiza la verificación automatizada de fallecimiento a través de los Registros del Concejo Nacional Electoral (CNE).