Al cumplirse 180 días del secuestro del Presidente Nicolás Maduro, la oposición pantallera se fue a los jardines de la embajada estadounidense en Caracas —con una antelequia viviente, exmagistrada de la extinta CSJ— para tomarse la foto 📷 y exigir elecciones, alegando que el mandato de la presidenta encargada Delcy Rodríguez es inconstitucional.
En vista de esto, me permito recordarles un artículo que escribí hace unos meses, donde se recoge el planteamiento jurídico en el cual se sostiene el gobierno de la presidenta encargada:
🇻🇪 NICOLÁS MADURO SIGUE SIENDO EL PRESIDENTE
En el complejo tablero de la política venezolana, la narrativa suele chocar con la pared de granito de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Mientras algunos sectores apuestan al estruendo mediático, la realidad jurídica es una sola: para que exista una vacancia presidencial, deben configurarse los supuestos taxativos del Artículo 233, y hasta la fecha, ninguno ha tenido lugar contra el Presidente Nicolás Maduro.
⚖️ LA VERDAD JURÍDICA FRENTE AL RELATO
La Carta Magna es clara. Las faltas absolutas solo ocurren por:
1. Muerte o renuncia.
2. Destitución o incapacidad (previa sentencia del TSJ).
3. Abandono del cargo (declarado por la AN y ratificado).
4. Revocatoria popular.
Al no existir ninguno de estos eventos, la continuidad del hilo constitucional está garantizada. Lo que hemos visto recientemente es la aplicación de los mecanismos de preservación del Estado. Ante la denominada "ausencia forzosa" y las agresiones externas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) —máximo intérprete de la Constitución— ha blindado la institucionalidad mediante sentencias que ordenan la continuidad administrativa.
⚖️ LA TESIS DE LA "AUSENCIA FORZOSA": EL BLINDAJE LEGAL
La Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia del 3 de enero de 2026, calificó la situación como "ausencia forzosa" del Presidente Nicolás Maduro, derivada del secuestro ocurrido ese mismo día como consecuencia de una agresión militar extranjera.
Ante esta circunstancia excepcional de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones, la Sala —en ejercicio de su potestad interpretativa (art. 335 CRBV)— ordenó que la Vicepresidenta Ejecutiva Delcy Eloína Rodríguez Gómez asumiera y ejerciera, en condición de encargada, todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República.
Esta medida tiene como finalidad garantizar la continuidad administrativa del Estado, la gestión de gobierno y la defensa integral de la soberanía nacional, sin que ello implique la declaración de una falta absoluta ni la vacancia presidencial prevista en el artículo 233 de la CRBV. No se trata de una designación nueva de Presidenta, sino de la activación temporal de la línea de suplencia constitucional ante una situación no prevista expresamente en la Carta Magna.
La jurisprudencia del TSJ ha prevalecido para preservar la institucionalidad ante situaciones de emergencia o amenazas a la soberanía, aplicando una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Constitución. No hay improvisación: es Derecho Constitucional aplicado en estado de excepción.
🏢 EL ROL DE DELCY RODRÍGUEZ Y EL TSJ
El TSJ no "designó" a Delcy Rodríguez. Lo que hizo fue constatar que, ante la ausencia forzosa del Presidente Nicolás Maduro (secuestrado el 3 de enero de 2026), la estructura del Estado no puede paralizarse. Por ello, ordenó que la vicepresidenta ejecutiva asumiera las funciones administrativas mientras dure la contingencia, sin que ello implique una vacancia presidencial. No es una designación. Es una interpretación constitucional en estado de excepción.
La jurisprudencia del TSJ ha prevalecido para garantizar que, ante situaciones de emergencia o amenazas a la soberanía, la línea de sucesión establecida en la CRBV se ejecute con precisión quirúrgica. No hay improvisación, hay Derecho Constitucional aplicado.
🛑 LOS VENDEDORES DE HUMO 💨: MCM NO TE VISTAS QUE NO VAS
Entramos en el terreno de la fantasía publicitaria con la figura de María Corina Machado (mcm). Es necesario que la opinión pública entienda que el derecho a ser electo no es absoluto; está sujeto a la ley y a las sanciones administrativas de la Contraloría General, ratificadas por el Poder Judicial.
· Inhabilitación Firme: La inhabilitación por 15 años de mcm no es un eslogan, es un acto administrativo vigente.
· Calendario de Realidad: Quienes hoy venden una candidatura inmediata están vendiendo humo. Las cuentas matemáticas y jurídicas son simples: que se prepare para el 2031, porque antes de eso, los obstáculos legales —fruto de sus propias acciones contra la República— son insalvables.
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📜 CONCLUSIÓN
La política se hace con realidades, no con deseos. Venezuela cuenta con un marco jurídico robusto que no se doblega ante campañas de Twitter o presiones de oficina. El orden constitucional está vigente, las instituciones funcionan y el cronograma legal sigue su curso, muy a pesar de quienes insisten en ignorar el Pequeño Larousse de la política: la Ley.
Por: Luis Rodríguez | #Guaniamo68
Digital Analyst & Columnist
Caracas, Venezuela 🇻🇪
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