viernes, 31 de julio de 2026

EN SANTA CRUZ DE LOS TAQUES NO SE REALIZÓ UNA BATALLA MILITAR DIRECTA, SINO QUE OCURRIÓ UN HECHO CLAVE, EL CONSEJO DE GUERRA DEL 3 DE MAYO DE 1823, DONDE EL ALMIRANTE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA Y SU OFICIALIDAD PLANEARON FORZAR LA ENTRADA DEL LAGO DE MARACAIBO PARA CONSOLIDAR DEFINITIVAMENTE LA GESTA LIBERTADORA DE LA INDEPENDENCIA VENEZOLANA.

En Santa Cruz de Los Taques no se realizó una batalla militar directa, sino que ocurrió un hecho previo clave: el Consejo de Guerra del 3 de mayo de 1823, donde el almirante José Prudencio Padilla y su oficialidad planearon forzar la entrada al Lago de Maracaibo para sellar definitivamente la gesta libertadora de la independencia venezolana. Nótese que esta batalla naval ocurrió después de la gloriosa batalla de Carabobo, la cual se realizó el 24 de junio de 1821.

Hecho Histórico: 
En Santa Cruz de Los Taques una  Junta de Guerra: El 3 de mayo de 1823, el almirante José Prudencio Padilla reunió a sus jefes navales en la ensenada de este pueblo falconiano para decidir la estrategia de combate.

Aprovisionamiento: 
El puerto sirvió para que la escuadra patriota recibiera bastimentos, alimentos y nuevos combatientes antes de zarpar al Zulia. -Notese acá que entre los participantes hubo marineros taquenses que combatieron en este significativo hecho histórico-.

Desenlace: 
Esta decisión táctica tomada en tierra paraguanera condujo de forma directa al triunfo patriota en la definitiva Batalla Naval del Lago de Maracaibo, efectuada el 24 de julio de 1823.

Monumentos y Memoria: 
Plaza El Águila: Espacio público del Municipio Los Taques que posee un monolito y una estatua de bronce con cadenas rotas en honor a aquella junta militar y a la batalla naval del Lago de Maracaibo, la cual selló la independencia de Venezuela. 

En Santa Cruz de Los Taques, capital del municipio Los Taques, estado Falcón, de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra una plaza con un monumento de bronse, en un pequeño cerro desde donde se tiene una panorámica del pueblo, y en este curioso monumento al ejército con una imponente águila. El 3 mayo del 2023 se le rindió una vez más homenaje a tan insigne fecha -Junto a los oradores estuvieron el comandante general de la Armada Nacional Bolivariana, almirante Aníbal Brito Hernández para ese momento y la alcaldesa María Arcaya.

Almirante Padilla fue un  héroe proscrito En la memoria de Venezuela, la Batalla Naval del Lago de Maracaibo ocupa un lugar decisivo: aquel 24 de julio de 1823 se selló la independencia, cuando la escuadra republicana venció a las fuerzas realistas en aguas zulianas. 

El comandante de aquella gesta fue el almirante José Prudencio Padilla, mulato -hombre trigueño, -mestizo hijo de criollo y cuya madre era una mujer indígena de la etnia wayuu, nacido en Camarones, La Guajira, en 1784. Hombre de mar, disciplinado y audaz, combatió incluso en Trafalgar antes de ponerse al servicio de la causa emancipadora.

Revivimos la historia Padilla quien alcanzó la gloria cuando derrotó al almirante Ángel Laborde frente al castillo de San Carlos y obligó al último Capitán General de Venezuela a capitular en Maracaibo. Pero su destino sería semejante al del general Manuel Piar: ambos eran pardos, ambos incomodaban, ambos murieron fusilados.

En 1828, tras la fallida conspiración septembrina contra El Libertador Simón- Bolívar -La Conspiración Septembrina ocurrió el 25 de septiembre de 1828 en Bogotá, Colombia. Este fue un intento fallido de asesinato contra el Libertador Simón Bolívar en el Palacio de San Carlos., en se le acusó —sin pruebas— a Padilla de complicidad. Rivalidades políticas y personales pesaron más que la justicia. El general Mariano Montilla, enemigo declarado de Padilla — Para el momento de la toma de Maracaibo, influyó en su fusilamiento, aunque,  sin lugar a dudas el almirante Padilla fue uno de los planificadores del atentado contra el Libertador, en sus memorias, El general José Antonio Paez explica que mando a  un practico (baqueano) de la zona y este ayudó a entrar a la rada.

El 24 de julio de 1974 (en el marco de los 150 años de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo). La Armada Venezolana erigió el monumento en Los Taques. El presidente vende patria y asesino era Carlos Andrés Pérez.

GUARDIA DE HONOR FORMADOS PARA RECIBIR A SU SALIDA AL GENERAL CIPRIANO CASTRO, EN EL AÑO 1900, CARACAS.


Guardia de honor formados para recibir a su salida de la residencia presidencial al Gral. Cipriano Castro en el año de 1900.

En enero del mismo año, Cipriano Castro encarceló y humilló públicamente a los principales banqueros de Caracas tras negarse a otorgarle un nuevo préstamo para rescatar el Tesoro Público.

El Gral. Atilano Vizcarrondo fue llevado a pie en grilletes, desde la esquina de Hospital (la Rotunda), girando a la izquierda hacia Glorieta, subiendo hacia Reducto, Municipal, Mercaderes y cruzando en la Bolsa otra vez a la izquierda para continuar a Pedrera y Marcos Parra y luego hacia Escalinatas.

Allí cruzar el túnel y llegar a la estación central del "Gran Ferrocarril de Venezuela", en Caño Amarillo. Finalmente abordar un tren para bajar hacia la Guaira y llevarlo en un Vapor vía Maracaibo. Los banqueros, liderados por Manuel Antonio Matos el cual estuvo "detenido" en la Rotunda, cedió y finalmente terminaron aprobando el dinero bajo presión y fueron liberados días después.

JESÚS RAFAEL "PIPO" MÚJICA ELEVEMOS UNA ORACIÓN A JESUCRISTO RESUCITADO Y REDENTOR POR EL ÉXITO DE SU CIRUGÍA.

CASO JURÍDICO NICOLÁS MADURO MOROS PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CILIA FLORES DIPUTADA EN EJERCICIO Y PRIMERA DAMA COMBATIENTE DE LA NACIÓN VENEZOLANA.

El Juicio histórico del siglo XXI.

I- Ambos fueron secuestrados fuera de conflictos armado por agentes militares de Estados Unidos. Se usó fuerza excesiva incluyendo golpiza grave contra la dama Cilia Flores sin la existencia de orden judicial válida, sin consentimiento del Estado Venezolano, ni situación de flagrancia internacionalmente aceptada. 

2- Violación de la soberanía de un Estado
Art. 2.4 de la Carta de la ONU.
Secuestro internacional prohibido por derecho internacional consuetudinario.
Violación de inmunidad personal "ratione personae".

A- Presidentes en ejercicio gozan de inmunidad absoluta frente a jurisdicciones extranjeras.
Violación de la Convención contra la Tortura.
Golpiza grave, trato cruel, inhumano y degradante.

B- Inmunidad presidencial y parlamentaria.

Presidente en ejercicio:
Inmunidad total ante tribunales extranjeros (caso Yerodia, CIJ).
Diputada:
Protección adicional por inmunidad parlamentaria + derechos humanos.
Ningún tribunal de EE. UU. tendría jurisdicción válida en estas condiciones.

C- Derecho constitucional de EE. UU.
Incluso bajo derecho interno estadounidense:

Violación del Due Process "5ª Enmienda".
Violación de la 8ª Enmienda "castigos crueles".

Uso de fuerza militar fuera de autorización del Congreso "War Powers".

3- Responsabilidad internacional
Responsables potenciales:
Estado de EE. UU. "responsabilidad estatal".

Cadena de mando militar y civil.
Responsabilidad penal individual "jurisdicción universal".

CUAL SERÍA EL VEREDICTO ANTE ESTA SITUACIÓN.

4. Veredicto:

I- Se declara que la captura y detención de Nicolás Maduro y Cilia Flores constituyó un acto ilegal internacional, violatorio del derecho internacional público, de la inmunidad presidencial y parlamentaria, y de los derechos humanos fundamentales.

Decisiones del tribunal:

A- Nulidad absoluta de todo proceso penal iniciado.

B- Liberación inmediata e incondicional.
Reconocimiento de secuestro internacional.

C- Condena internacional al Estado ejecutor.

D- Indemnización integral a las víctimas.
Investigación penal internacional por tortura y crímenes de Estado.

I- Conclusión jurídica
Uno de los actos más graves de violación del orden jurídico internacional en el siglo XXI.
Comparable a actos de agresión estatal.
Un precedente peligroso que socavaría todo el sistema de inmunidades diplomáticas.

 SENTENCIA INTERNACIONAL 

I- Caso: Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Diputada Cilia Flores vs. Estado de los Estados Unidos de América.
Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia / Tribunal ad hoc de Derecho Internacional

II- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL...

Este Tribunal se declara competente ratione personae, materiae y temporis, al tratarse de controversia entre Estados soberanos. Alegaciones de violaciones graves al derecho internacional público.
Hechos ocurridos en tiempo de paz, fuera de conflicto armado.

III. HECHOS PROBADOS...
Queda probado que:
El ciudadano Nicolás Maduro Moros ostentaba el cargo de Presidente en ejercicio de la República Bolivariana de Venezuela.
La ciudadana Cilia Flores ostentaba el cargo de Diputada en ejercicio de la Asamblea Nacional.
Ambos fueron privados de libertad por agentes militares de Estados Unidos sin:
orden judicial válida,
autorización del Estado venezolano,
ni base legal internacional.
Durante la captura, la Diputada Cilia Flores fue golpeada brutalmente, sufriendo:
fractura de tres costillas,
lesiones faciales,
trato cruel y degradante.
Los hechos ocurrieron fuera de todo marco legal internacional reconocido.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Violación de la soberanía estatal
(Art. 2.4 Carta de la ONU)
La incursión coercitiva constituye un acto ilícito internacional.

2- Violación de la inmunidad presidencial (ratione personae)
Conforme a la jurisprudencia de la CIJ (Caso Yerodia), un jefe de Estado en ejercicio no puede ser detenido ni juzgado por tribunales extranjeros.

3- Violación de inmunidad parlamentaria
La Diputada Flores gozaba de protección reforzada, tanto por derecho interno venezolano como por estándares internacionales.

4 - Tortura y trato inhumano
Las agresiones físicas acreditadas constituyen violación grave de la Convención contra la Tortura, sin excepción posible.

5- Violaciones al derecho interno del Estado demandado
Incluso bajo su propio orden constitucional:
violación del debido proceso,
uso ilegítimo de la fuerza militar,
ausencia de control judicial.

IV. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Este Tribunal declara:
Responsabilidad directa del Estado demandado.
Responsabilidad penal individual de los autores materiales y de la cadena de mando.
Inexistencia de causa eximente (ni seguridad nacional ni lucha contra el crimen aplican).

V. FALLO
POR TANTO, EL TRIBUNAL DECIDE:

Declarar ilegal y nula la captura y detención de Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores.
Ordenar la liberación inmediata e incondicional de ambos.
Declarar que los hechos constituyen secuestro internacional y tortura.
Ordenar reparación integral, que incluye:
indemnización económica,
rehabilitación médica,
disculpa pública oficial,
garantías de no repetición.
Remitir los hechos a un mecanismo penal internacional para investigar responsabilidades individuales.
Condenar al Estado demandado por violación grave del orden jurídico.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA IS NOT A THREAT, -NO ES UNA AMENAZA-, YANKEES LIBEREN AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL NICOLÁS MADURO Y A SU ESPOSA CILIA FLORES DE MADURO.

 


jueves, 30 de julio de 2026

DICE YAJAIRA ZÁRRAGA, UNA AMIGA QUE VIVE EN JAYANA: "FELICITACIONES MI NEGRO BELLO, QUE DIOS TE BENDIGA Y TE PROTEJA SIEMPRE Y TE DÉ TODA LA SABIDURÍA PARA QUE SIGAS ADELANTE LOGRANDO TUS METAS".

DOMINIO


Eres manantial de agua dulce
Hidrata mi piel
Mi ser
Mi deseos 

Eres el azúcar en mi cuerpo
Que me sube y me baja
Cada vez que te imagino
Que te como 
O te dejo de comer

Eres mi insulina
Mi oxígeno
Cuando te pienso
Y estoy a tu lado

Eres catarata cristalina
Grito guerrero 
Libertad andante 
Sobre la geografía de mi cuerpo

Eres intensa.
Siento la llama 
El fuego de la respiración 
Carbones ardientes 
Madera roja hirviente
Trozo de leña devorado
Que me acalora
Me quita el frío 
Derrota la nieve 
Domina el paisaje
El desafiante calor

Soy paisaje dominado
Espiga frente al viento
Fruta naciente 
Ante tu poder de diosa
Tu mando 
Tus escondidas 
Secretas virtudes
De leona de jaguar 
Antes del supremo momento
De apresar
La deseada presa

Rendido no lucho
Ante tu salto de gloria
Me entrego
A la voracidad
Al sonido musical 
Al cristalino marfil 
De tus deseados dientes
A lo irresistible 
De tu boca de Tigra
Seductora imbatible 
Segura

Bellísima e inteligente Dominio, mujer autótona de mi tierra venezolana, que dominas mi alma inmortal y mi cuerpo mortal, que me vivificas y me rejuveneces. Salve diosa del amor, la fe y la esperanza, tu olor de hembra insaciable me embriaga.