miércoles, 9 de abril de 2025

ASPECTOS DEL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA FIRMADO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NICOLÁS MADURO MOROS.

   "El Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros en uso de sus Facultades Presidenciales el 8 de abril del 2025 firmó un Decreto de Emergencia Económica para proteger y defender todos los sectores productivos de la República Bolivariana de Venezuela y defender los derechos de la la población a causa de la imposición de aranceles por el gobierno de Donald Trump. El Cronista Oficial del Municipio Bolivariano Los Taques Profesor Jesús Muñoz Freites, siguiendo las órdenes claras como la luna llena de divulgar éste Decreto de Emergencia Económica, a sabiendas que el Blog de Crónicas es leído dentro y fuera de la Patria venezolana lo pública para su su máxima divulgación.

  A continuación las 10 medidas que contiene el Decreto de Emergencia Económica firmado por el Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros: 

  "Es deber del Ejecutivo adoptar todas las medidas para garantizar el desarrollo armónico de la economía y proteger a la población". Expresó el Presidente Maduro

   En el acto de la Activación del Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros expresó que la firma del documento le dará facultades para tomar decisiones unilaterales con el objetivo de mantener la estabilidad económica del aparato productivo.

   "Procedo hoy 8 de abril a firmar el Decreto de Emergencia Económica, que me faculta por dos meses a actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para la defender la economía nacional, protegerla y avanzar", expresó.

  "El decreto tendrá duración de 60 días contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Y puede ser prorrogable por 60 días más", informó el Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, de acuerdo con el procedimiento constitucional.

  El Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros afirmó que esta guerra económica ejecutada por la administración del Presidente Trump es inédita y sin precedente, además de "una clara violación del sistema internacional y las normas de comercio que genera un gran riesgo de recepción mundial". Aseveró:  "Que  la guerra de aranceles se suma a las recientes sanciones a Venezuela y amenazas de agresión económica". "Es deber del Ejecutivo adoptar todas las medidas para garantizar el desarrollo armónico de la economía y proteger a la población", enfatizó. 

  Expresó la necesidad de acciones urgentes y estructurales para resguardar los derechos del pueblo venezolano.
 
  Medidas del Decreto de Emergencia Económica:

 1. Dictar regulaciones transitorias que sean necesarias para restablecer los derechos económicos.

2. Suspender la aplicación de tributos nacionales, estadales y municipales.

3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de tasas.

4. Establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal.

5. Suspender la aplicación de tributos.

6. Establecer porcentajes de compras nacionales para sustituir las importaciones.

7. Adoptar medidas para estimular la inversión en beneficio del aparato productivo.

8. Autorizar las contrataciones necesarias.

9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén previstas en el presupuesto anual.

10. Dictar las normas que autoricen operaciones de crédito, reprogramaciones que no estén previstas en la ley de endeudamiento.
  

  

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