sábado, 7 de febrero de 2026

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPRESIÓN DE TRÁMITES DE ENTREGA DEL ACTA DE LA FE DE VIDA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación en atención a lo dispuesto en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados Nacionales de los Estados y de Los Municipios informa al personal Docente, Administrativo y Obrero adcrito a a este órgano ministerial beneficiario de Jubilación, Pensión por incapacidad y/o Pensión de sobreviviente, que en el marco de la simplificación de trámites administrativos, no es necesario la entrega del "Acta de Fe de Vida", motivado a que en la actualidad se realiza la verificación automatizada de fallecimiento a través de los Registros del Concejo Nacional Electoral (CNE).

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